Registro de las obras de software

El registro de las obras de software tiene un procedimiento de registración diferente al del resto de las obras científicas, literarias y artísticas que está regulado en el artículo 57 de la LPI, y que impone la obligación de depositar tres ejemplares completos de las obras en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Este sistema referido a las obras científicas, literarias y artísticas, resultaba de muy difícil cumplimiento con relación a algunas obras de software y con relación a las bases de datos.