Registración
 El software como obra intelectual
Frecuentemente las empresas desarrolladoras de software nos consultan por el tema del registro de sus obras. Preguntas tales como ¿tengo que registrar mi software?, ¿qué beneficios obtengo del registro?, ¿qué pasa si no lo registro?, ¿qué debo hacer para registrarlo?, ¿dónde debo concurrir?, ¿cuánto cuesta el trámite?, ¿cuánto demora?, son de consulta frecuente. Es importante tener en cuenta este tema, porque, muchas veces, la diferencia entre el éxito y el fracaso comercial de un producto y, por qué no, hasta de una empresa, depende en buena medida de cómo protege y administra su propiedad intelectual.


Para entrar en contexto, lo primero que hay que aclarar es que los programas de computación, en sus versiones fuente y objeto, se encuentran amparados por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que expresamente dispone que los programas de computación fuente y objeto se consideran como obras literarias, científicas o artísticas en los términos de la ley. Esto implica, obviamente, que al software se le aplica la normativa en materia de propiedad intelectual, que entre otras disposiciones, se ocupa del registro de las obras sujetas a este régimen.

¿Tengo que registrar mi software?
Decimos que los programas de computación se encuentran tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual y que esta ley contiene normativa sobre registro de las obras intelectuales. Un simple razonamiento nos llevaría a la conclusión de que el registro de software es necesario a los efectos de que se torne aplicable el resto de las disposiciones legales que rigen la materia.

A pesar de esto, la Ley 11.723 dispone que “la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta”.

¿Qué beneficios obtengo del registro?
Entre otros, pueden mencionarse los siguientes beneficios derivados del registro de una obra intelectual, en general, y de software, en particular.

En primer lugar, la seguridad de que la obra existe en determinada fecha o época, de que tiene determinado título, que su autor o autores son tales o cuales y que su contenido es el que corresponde al ejemplar depositado y registrado.

Otro beneficio es que el registro sirve de elemento de comparación ante un eventual litigio por copia ilegítima o modificación de la obra sin autorización. Los códigos fuentes depositado pueden ser utilizados en sede judicial para demostrar la infracción de los derechos del autor, constituyéndose en una prueba técnica de importante valor

¿Qué puedo registrar?
Hay que tener en cuenta que el Decreto 165/1994 define al software como la producción constituida por una o varias de las siguientes expresiones:

1) Los diseños del flujo lógico de los datos; 
2) Los programas de computación fuente y objeto;
3) La documentación técnica destinada a la explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o mantenimiento del software.