Registración
El software como obra intelectual
Frecuentemente las empresas
desarrolladoras de software nos consultan por el tema del registro de
sus obras. Preguntas tales como ¿tengo que registrar mi
software?, ¿qué beneficios obtengo del registro?,
¿qué pasa si no lo registro?, ¿qué debo
hacer para registrarlo?, ¿dónde debo concurrir?,
¿cuánto cuesta el trámite?, ¿cuánto
demora?, son de consulta frecuente. Es importante tener en cuenta este
tema, porque, muchas veces, la diferencia entre el éxito y el
fracaso comercial de un producto y, por qué no, hasta de una
empresa, depende en buena medida de cómo protege y administra su
propiedad intelectual.
Para entrar en contexto, lo
primero que hay que aclarar es que los programas de computación,
en sus versiones fuente y objeto, se encuentran amparados por la Ley
11.723 de Propiedad Intelectual, que expresamente dispone que los
programas de computación fuente y objeto se consideran como
obras literarias, científicas o artísticas en los
términos de la ley. Esto implica, obviamente, que al software se
le aplica la normativa en materia de propiedad intelectual, que entre
otras disposiciones, se ocupa del registro de las obras sujetas a este
régimen.
¿Tengo que registrar mi software?
Decimos que los programas de computación se encuentran tutelados
por la Ley de Propiedad Intelectual y que esta ley contiene normativa
sobre registro de las obras intelectuales. Un simple razonamiento nos
llevaría a la conclusión de que el registro de software
es necesario a los efectos de que se torne aplicable el resto de las
disposiciones legales que rigen la materia.
A
pesar de esto, la Ley 11.723 dispone que “la falta de
inscripción trae como consecuencia la suspensión del
derecho del autor hasta el momento en que la efectúe,
recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la
inscripción, por el término y condiciones que
corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones,
ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el
tiempo en que la obra no estuvo inscripta”.
¿Qué beneficios obtengo del registro?
Entre otros, pueden mencionarse los siguientes beneficios
derivados del registro de una obra intelectual, en general, y de
software, en particular.
En primer lugar, la seguridad de que la obra existe en determinada
fecha o época, de que tiene determinado título, que su
autor o autores son tales o cuales y que su contenido es el que
corresponde al ejemplar depositado y registrado.
Otro beneficio es que el registro sirve de elemento de
comparación ante un eventual litigio por copia ilegítima
o modificación de la obra sin autorización. Los
códigos fuentes depositado pueden ser utilizados en sede
judicial para demostrar la infracción de los derechos del autor,
constituyéndose en una prueba técnica de importante valor
¿Qué puedo registrar?
Hay que tener en cuenta que el Decreto 165/1994 define al
software como la producción constituida por una o varias de las
siguientes expresiones:
1) Los diseños del flujo lógico de los datos;
2) Los programas de computación fuente y objeto;
3) La documentación técnica destinada a la
explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o
mantenimiento del software.